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Blog de Omar Cereso

Elecciones

 Fortalezas y debilidades del régimen electoral de la UNSJ

 

Fue una de las primeras universidades del país en permitir el voto directo para la renovación de sus autoridades, en el año 2001. Sin embargo, su régimen electoral todavía presenta desequilibrios que afectan la representación de sus estamentos y, en algunos casos, dificulta la gobernabilidad de la institución. A pocos días de una nueva elección general Revista La Universidad repasa algunos de los puntos cuestionados del sistema electoral de la UNSJ.

 

           El próximo 10 de junio la comunidad universitaria asistirá a las urnas para elegir a las autoridades que regirán los destinos de la UNSJ por los próximos cuatro años. Será la novena elección general consecutiva desde el cierre del Proceso de Normalización, en 1986, y la tercera después de la reforma estatutaria que posibilitó el voto directo, en 2001. Hasta la modificación del régimen electoral, la elección del rector y vicerrector era una atribución exclusiva de la Asamblea Universitaria, conformada por los consejeros superiores y consejeros directivos de las cinco facultades (todos elegidos por voto directo) y los cinco decanos, electos por los consejos directivos de sus respectivas facultades.

 

La UNSJ fue una de las primeras instituciones del sistema de universidades nacionales en abandonar el régimen de elección de autoridades por asamblea o voto indirecto y adoptar el sistema del voto directo. Este cambio contribuyó a dar un paso muy importante en la vida institucional de la universidad. La puesta en práctica del voto directo significó para los electores la posibilidad de participar y de decidir sin necesidad de intermediarios, mientras que para los elegidos representó la chance de contar con mayor respaldado de las bases en su gestión de gobierno. En definitiva, la modificación contribuyó a democratizar sustancialmente el proceso electoral de la institución.

 

La entropía de los cambios

 

El traspaso de un sistema electoral a otro siempre supone tener en cuenta, fundamentalmente, dos aspectos: que el cambio favorezca al equilibrio de representación entre todos los actores intervinientes, en el caso de la UNSJ de los cuatro estamentos que integran su gobierno (docentes, alumnos, graduados y personal de apoyo universitario), garantizando transparencia en el procedimiento y participación de las minorías, y que en el futuro, una vez puestas en funciones las autoridades electas, no se presenten situaciones que entorpezcan la gobernabilidad de la institución.

 

En la UNSJ, después de las dos elecciones generales regidas bajo la nueva normativa electoral (2002 y 2005), muy pocos son los que discuten la decisión del cambio de sistema y la conveniencia del voto directo. Sin embargo, sí suelen escucharse críticas con respecto a la forma en que quedó definido el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Superior (CS) y las consecuencias que ese procedimiento generó en su dinámica de gobierno. También se cuestiona la falta de representación en el CS de las minorías, para el caso de los PAU y egresados, y el peso electoral otorgado a los docentes preuniversitarios y al personal PAU del rectorado en la ponderación del sistema equivalente. 

Uno de los cuestionamientos más comunes es que en el estamento docentes, el de mayor número de representantes en el CS (15), la elección de los consejeros se realice por facultad únicamente y no por la universidad como distrito único. Desde la implementación del voto directo, esta disposición provocó que las listas ganadoras representen más a los intereses políticos – académicos del gobierno de su facultad que el de la universidad en su conjunto; esto explica, al menos en parte, porqué en los últimos 6 años la mayoría de los proyectos impulsados por el gobierno central de la universidad no prosperaron en el CS. Quizás el ejemplo más claro de la consecuencia que esto genera para la institución haya sido el proceso de gestación y posterior rechazo en el CS del proyecto de reglamentación de Carrera Académica, en abril de 2007, que proponía regularizar las condiciones de ingreso, permanencia y promoción de los docentes de toda la UNSJ.

 

Para evitar este tipo de problemas, hay quienes plantean al menos dos alternativas para el sistema electoral: un método mixto que combine la elección de representantes por facultad y por distrito único, como ocurre por ejemplo en la legislatura provincial, integrada por diputados departamentales y proporcionales, o un método de elección que considere a la universidad como distrito único, con listas formadas con representantes de todas las facultades, con sistema D´ Hont para garantizar la participación de las minorías y con la posibilidad de que el candidato a rector vaya incluido en la misma boleta con opción de corte, como sucede también en las elecciones provinciales y nacionales. Esta última alternativa ayudaría al rector electo a contar con mayor consenso en el CS para llevar adelante su proyecto de gobierno. 

Por otro lado, quizás con menos incidencia en el funcionamiento del CS, se cuestiona que en los estamentos graduados y Personal de Apoyo Universitario (PAU) las minorías no están representadas, como sí sucede en los estamentos docentes y alumnos. En el caso del PAU, que junto al estamento alumnos son los únicos que votan en distrito único, la representación es asumida solamente por la lista ganadora (4 consejeros titulares y 8 suplentes). Lo mismo sucede en egresados, con la particularidad que la representación del estamento (2 titulares con voz y voto y 3 con derecho a voz) se termina definiendo mediante un sorteo en el que participan sólo las listas que resultaron ganadoras en cada facultad.

            La UNSJ es la única universidad del país que permite en su estatuto que los profesores de nivel medio participen en los procesos electorales y que las escuelas cuenten con un representante en el CS. Aún así, desde los institutos preuniversitarios suele cuestionarse el valor asignado al voto de los profesores en la fórmula de ponderación (ver El valor de los votos). Por otra parte, el régimen electoral también establece un valor diferenciado en los votos del estamento PAU para la elección de rector y vice. Según la fórmula, los agentes que prestan servicios en el rectorado tienen un peso electoral inferior al voto emitido por los agentes PAU empadronados en las facultades.

 

Otros cuestionamientos       

                Otra observación que suele hacerse con frecuencia tiene que ver con las atribuciones del Consejo Superior, es decir con las responsabilidades que le competen como órgano de gobierno. En este caso, suele pensarse, no se trataría de una situación provocada por la normativa electoral sino por el ejercicio de una práctica irregular del cuerpo legitimada en el tiempo.

El Artículo 52 de la Ley de Educación Superior establece que los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, su composición y las atribuciones que le corresponden. En el caso de los órganos colegiados, la ley dice que “tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos”, en tanto que los unipersonales “tendrán funciones ejecutivas”. Esta disposición, que no deja lugar a dudas, también está ratificada en forma explícita en el estatuto de la UNSJ (Artículos 28 y 29). Sin embargo, el CS, desde su creación, fue asignándose por medio de ordenanzas atribuciones que en rigor de la normativa citada no le son propias. Entre los posibles ejemplos que ponen en evidencia esta situación pueden citarse el otorgamiento anual de becas para alumnos por desempeño académico y la aprobación de los proyectos de extensión e investigación, acciones que por su naturaleza le corresponden a la autoridad del rector resolver. En los ejemplos citados la intervención del CS debería limitarse sólo a la aprobación anual de los montos a asignar por cada ejercicio, ya que los requisitos (para el caso de las becas) y las condiciones de presentación (para el caso de los proyectos) están establecidos por la normativa emanada con anterioridad desde el mismo CS, y rara vez presenta modificaciones de un año a otro.

 

Lo que valen los votos

           El estatuto de la UNSJ establece que el rector y vicerrector son elegidos en elección directa mediante el sistema de voto equivalente, que resulta de aplicar una compleja fórmula en la que se determina el “peso” del voto por estamento. La formula le confiere además el mismo peso electoral a las 5 facultades.

 

Peso electoral por estamento y unidad

ESTAMENTO

FACSO

FAUD

FCEFN

FFHA

FI

Rectorado

Escuelas

TOTAL

Docentes

10%

10%

10%

10%

10%

 

1% (A)

51%

Alumnos

5%

5%

5%

5%

5%

 

 

25%

Egresados

2,2%

2,2%

2,2%

2,2%

2,2%

 

 

11%

PAU

2,2%

2,2%

2,2%

2,2%

2,2%

2% (B)

 

13%

Ponderación del voto para la elección de rector y vicerrector

(A)    Incluye también a los profesores de educación física del Palomar 

(B)    Incluye también al personal PAU de las tres escuelas.

 

Sistema de elección por estamento y unidad

 

 

CARGO

P

FACSO

FAUD

FCEFN

FFHA

FI

R

CP

SISTEMA

UNIVERSIDAD

Rector

Vicerrector

4 años

1

1

Voto Equivalente

Cons. Sup.

Docente

4 años

3 Tit.

3 Sup.

3 Tit.

3 Sup.

3 Tit.

3 Sup.

3 Tit.

3 Sup.

3 Tit.

3 Sup.

 

 

D’ Hont

Cons. Sup.

Alumno

2 años

8 Titulares

8 Suplentes

 

 

D’ Hont

Distrito Único

Cons. Sup.

Egresado

2 años

1 Tit.

1 Sup.

1 Tit.

1 Sup.

1 Tit.

1 Sup.

1 Tit.

1 Sup.

1 Tit.

1 Sup.

 

 

Lista Completa

Sorteo de 2 Facultades

Cons. Sup.

PAU

4 años

4 Titulares

8 Suplentes

 

Lista Completa

Distrito Único

FACULTADES

Decano

Vicedecano

4 años

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

 

 

Voto Equivalente

Cons. Dir.

Docente

4 años

8 Tit.

8 Sup.

8 Tit.

8 Sup.

8 Tit.

8 Sup.

8 Tit.

8 Sup.

8 Tit.

8 Sup.

 

 

D’ Hont

Cons. Dir.

Alumno

2 años

4 Tit.

4 Sup.

4 Tit.

4 Sup.

4 Tit.

4 Sup.

4 Tit.

4 Sup.

4 Tit.

4 Sup.

 

 

D’ Hont

Cons. Dir.

Egresado

2 años

2 Tit.

2 Sup.

2 Tit.

2 Sup.

2 Tit.

2 Sup.

2 Tit.

2 Sup.

2 Tit.

2 Sup.

 

 

Lista Completa

Cons. Dir.

PAU

4 años

2 Tit.

4 Sup.

2 Tit.

4 Sup.

2 Tit.

4 Sup.

2 Tit.

4 Sup.

2 Tit.

4 Sup.

 

 

Lista Completa

  

FACSO: Facultad de Ciencias Sociales

P: Periodo

FAUD: Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño

R: Rectorado

FCEFN: Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales

CP: Colegios Preuniversitarios

FFHA: Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes

CAES: Consejo Asesor de Enseñanza Secundaria

FI: Facultad de Ingeniería

PAU: Personal de Apoyo Universitario

Los candidatos opinan

Claudia Gómez:

“Hay que disminuir la cantidad de integrantes en el CS de todos los estamentos, y pensar en una elección con distrito único para los docentes. Tiene que haber sistema D` Hont para todos.

En cuanto a la gobernabilidad, la situación es compleja, porque no hay un proyecto político común. Uno para poder gobernar en un sistema como el actual tiene que tener capacidad de liderazgo y posibilidad de lograr consenso, si no es imposible”.

 

Bruno Giancola:

“La elección de rector y vice no está lo suficientemente vinculada a la elección de los consejeros docentes, por lo cual esos consejeros están mucho más vinculados a los decanos de sus respectivas facultades. Esta es una cuestión que tiene un lado positivo y uno negativo. El negativo puede ser que el rector tenga recortado su poder dentro del Consejo. Lo positivo es que esto obliga a que el rector tenga que ahondar más su capacidad de gestión y consenso con los decanos y las unidades académicas”.

 

Ricardo Pintos:

 

“Hay que modificar el estatuto y darle funciones más ejecutivas al rector y funciones netamente legislativas al Consejo Superior (CS). El CS debe ser presidido por el vicerrector, que debe ser corresponsable de la gestión de gobierno, y no solo la autoridad de los colegios secundarios, informante de becas o reemplazante del rector cuando se ausenta. Para evitar problemas de gobernabilidad habría que estudiar un sistema para el CS combinado, que proponga, por un lado, candidatos proporcionales que vayan pegados al candidato a rector y, por el otro, representantes directos por cada una de las unidades académicas”.

 

Benjamín Kuchen:

 

“El cambio a voto directo fue muy positivo, democratizó el proceso electoral y contribuyó a que el elector se sienta verdaderamente dueño de su voto, pero faltó un ajuste general del estatuto al nuevo sistema. Se impone una revisión minuciosa de todo el estatuto para resolver esos inconvenientes. En lo estrictamente electoral, creo que todos los estamentos deberían votar por distrito único con sistema D´ Hont”.

 

Curiosidades

*   En la Universidad Nacional del Comahue los estamentos estudiantes, graduados y PAU tienen igual cantidad de

    representantes en el Consejo Superior (5 miembros). 

*   En las universidades La Rioja y Mar Del Plata el estamento PAU no integra el Consejo Superior, en las de Quilmes,

    Nordeste y Tucumán sí, pero votan sólo en temas específicos del sector, y en las de Buenos Aires, Noroeste, Lomas de

    Zamora y La Plata participan con derecho a voz pero sin voto.

*  Las universidades de Lomas de Zamora, Misiones, Del Sur y Noroeste no tienen en sus respectivos consejos superiores

   representantes del estamento graduados.

Las primeras universidades del país en permitir el voto directo fueron Rio IV, San Luis y San Juan. 

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